¿Qué gastos puede deducir una empresa?
Por: Equipo Editorial Resuelve
Una de tus obligaciones como empresario es presentar año con año tu declaración de ingresos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así este organismo podrá calcular cuánto deberás aportar como empresa al gasto público del país, los famosos impuestos.
Sin embargo, existen ciertos gastos deducibles para personas morales que pueden ayudarte a reducir tu pago de impuestos y obtener un beneficio fiscal. Acá te decimos cuáles son.
Al momento de realizar tu próxima declaración anual ante el SAT recuerda que como persona moral, la ley indica que puedes deducir toda salida de dinero que corresponda a tu actividad empresarial y que sean necesarias para que tu negocio siga operando correctamente. Pero cuidado, los gastos personales no pueden considerarse en esta categoría.
¿Qué puedo deducir como persona moral?
Gastos por la compra de mercancía. Todo lo que hayas adquirido para mantener la operación de tu empresa, muebles, bienes, equipo de cómputo o maquinaria relacionada a tu actividad económica.
Beneficios laborales que otorgas a tus empleado. Los pagos realizados al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como al Seguro de Desempleo, son algunos de los gastos básicos; pero también puedes añadir otras prestaciones como las aportaciones realizadas a fondos de pensiones o jubilaciones de empleados, o bien el servicio de comedor.
Donativos a instituciones no gubernamentales. Estos no deben exceder el 7% de tu utilidad pasada; si realizas donativos a entidades federativas, municipios u organismos descentralizados entonces el monto no debe superar el 4% de tu utilidad fiscal del año anterior.
Devoluciones, descuentos o bonificaciones efectuadas sobre ventas, ya sea en el actual ejercicio fiscal o en el anterior.
Cualquier inversión realizada, ya sea en acciones, activos fijos o títulos de valor.
Si tienes algún préstamo para tu empresa, los intereses comprobables son un elemento que puedes deducir en tu declaración anual.
Créditos incobrables y pérdidas que hayas tenido a causa de fuerza mayor durante el ejercicio fiscal.
Ahora, un caso muy especial en la economía mexicana son las personas físicas con actividad empresarial, como las pequeños empresas (guarderías, refaccionarias, restaurantes, imprentas, talleres, bares, etc.). Si este es tu caso, no te preocupes también existen diversos rubros que puedes deducir:
En tu declaración mensual:
- El pago de sueldos y salarios de todos tus empleados.
- Las cuotas que hayas generado como patrón al IMSS.
- El arrendamiento del local que utilices para tu actividad económica.
- El pago de servicios, como luz y teléfono.
- Cualquier material de papelería y artículos de escritorio
- Inversiones en activo fijo, como la compra de equipo de cómputo, de oficina, construcciones que hayas realizado o equipo de transporte.
- La compra de mercancías, materias primaso productos que utilices para producir tus bienes o servicios.
En tu declaración anual:
- Gastos médicos, dentales, hospitalarios, o incluso pago de seguros de gastos médicos.
- Lentes ópticos graduados (que no excedan los 2,500 pesos).
- Pagos funerarios.
- Si tienes alguna hipoteca, puedes sumar los intereses reales del año fiscal.
- Donativos que hayas realizado.
- Colegiaturas y transporte escolar obligatorio, en caso de que tus hijos lo tengan.
- Y cualquier aportación voluntaria que realices a tu fondo de retiro.
Te recomendamos: Gastos que puedes deducir como persona física
En cualquiera de estos casos, podrás deducir gastos en tu próxima declaración anual 2020 siempre y cuando cumplas con los 2 requisitos que te pide el SAT como persona moral (o como persona física con actividad empresarial).
Comprobar los gastos
Cualquiera de los rubros que quieras deducir deben contar con un comprobante, ya sea factura o recibo, que cumpla con los requisitos del SAT. Las notas de compra no serán válidas para el proceso de deducción. Recuerda que estos comprobantes deben estar a nombre de la persona moral y no a título de personas físicas.Incluir un método de pago aprobado
Es común caer en la trampa de pagar con efectivo, sin embargo, como persona moral todos los pagos que realices deben estar efectuados mediante transferencia electrónica, cheques nominativos, tarjetas de crédito o débito e incluso monedero electrónico.
¡Ahora ya conoces todos los gastos que son deducibles para personas morales! Y también para pequeños empresarios. Si prestas atención a todos estos, en tu próximo ejercicio fiscal podrías salir beneficiado y obtener mayor liquidez para el siguiente año.