¿Qué gastos puedo deducir como persona física?
Por: Equipo Editorial Resuelve
Se acerca abril y con ello la fecha límite para que las personas físicas presentemos nuestra declaración anual de impuestos, como personas físicas tenemos la opción de deducir ciertos gastos que realizamos durante nuestro ejercicio fiscal, para conocerlos sigue leyendo.
De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración de impuestos son aquellas que:
- Tienen más de dos patrones.
- Son trabajadores por honorarios.
- Cobran rentas de algún inmueble.
- Han ganado algún premio monetario.
- Recibieron ingresos anuales por más de 400 mil pesos.
- Recibieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
El SAT establece también que tienes derecho a presentar algunos gastos deducibles para personas físicas, como son gastos de salud, servicios funerarios, hipotecarios, donativos y más para obtener saldo a favor al momento de presentar tu declaración anual.
Gastos deducibles por salud
Si durante el año fiscal realizaste algunas compras realizadas con tu salud y la de tu familia puedes presentarlas como gastos deducibles. Este tipo de gastos cuenta cuando los has realizado para ti, tus padres, abuelos, nietos o tu cónyuge. Presta atención a esta lista y reconoce si alguno está entre tus opciones para deducir:
- Honorarios de enfermeras que hayas contratado.
- Análisis y estudios clínicos que te hayas realizado.
- Prótesis y lentes graduados para corregir efectos visuales.
- Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente.
- Honorarios médicos, dentales y por servicios psicológicos o de nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas del hospital.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
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Otros gastos deducibles para personas físicas
Gastos funerarios. Si tuviste que cubrir los gastos funerarios de tu cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos o nietos podrás presentarlo como un gasto deducible, siempre y cuando cuentes con la factura correspondiente.
Gastos hipotecarios. En caso de que cuentes con una hipoteca, puedes presentar como gastos deducibles los intereses reales devengados y pagados a tu institución bancaria, INFONAVIT, FOVISSSTE siempre y cuando tu crédito otorgado no exceda las 750 mil UDIS.
Deducir donativos. Cuando realizas algún aporte económico a instituciones que están autorizadas para recibir donativos, puedes presentar ese gasto como una deducción en tu declaración anual. Estos donativos no deben exceder el 7% de los ingresos acumulables que presentaste durante el ejercicio fiscal anterior.
Aportaciones a tu fondo de retiro. Cualquier aportación complementaria que hayas realizado a tu subcuenta de aportaciones voluntarias en tus planes de retiro contará como un gasto deducible para personas físicas.
Pago de salarios. En caso de que realices el pago de algún salario, puedes presentar el pago de los impuestos, si no excede el 5%, como un gasto deducible, siempre y cuando lo efectúes por medio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, débito o servicios.
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Tienes que tomar en cuenta que el monto total de estas deducciones para personas físicas no debe exceder de 5 UMAS anuales o del 15% del total de tus ingresos. Sin embargo, en este límite no cuentan los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y complementarias a tu retiro, así como los estímulos fiscales.
Para poder hacer efectivo todos estos gastos deducibles es importante que realices el pago de estos mediante una tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria, cheque nominativo evitando siempre realizarlos en efectivo.
Si como persona física presentas estos gastos deducibles en tu declaración anual podrás obtener un saldo a tu favor, ¡no lo olvides! tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declaración de impuestos.