Conoce el nuevo reglamento de estacionamiento en vía pública de la CDMX

Oct 06, 2017

Desde el 3 de agosto de 2017 entró en vigor el nuevo reglamento de estacionamiento en vía pública del distrito federal (ahora Ciudad de México) 2017.

Entre otros cambios se otorgó a la Secretaría de Movilidad y Vialidad (Semovi), como regulador de esta Ley. La Secretaría de Finanzas será la encargada de regular el cobro de multas, mientras la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) será la que gestione la dinámica de colocación y retiro de inmovilizadores y señalamientos de parquímetros.

Además, se prevé la instalación de parquímetros por parte de concesionarias y la administración local, zonas de ecoparquímetros y licencias para estacionarse sin costo a vecinos.

Dentro de toda la normativa se postulan nuevas sanciones a conductores que se estacionen en lugares prohibidos. Entre las penas más graves está la de remitir el vehículo al corralón.

En este artículo te diremos cuáles son los motivos por los cuales tu auto podría ser remitido al corralón. Cabe señalar que nos basamos en lo que dicta el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública en la Ciudad de México.

¿Cuáles son los motivos por las que mi vehículo puede ser remitido al corralón?

Estacionarse o detenerse sobre pasos peatonales y obstruir intersecciones.

Estacionarse o detenerse sobre áreas de espera para bicicletas o motocicletas.

Estacionarse, detenerse o circular sobre vías peatonales y ciclistas.

Estacionarse, circular o invadir carriles exclusivos transporte público.

Invadir carriles exclusivos de transporte público para dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”.

Estacionar el vehículo en:

  • En la red vial primaria.
  • Junto a camellones o glorietas.
  • En puntos con señalamientos restrictivos.
  • En carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
  • Estacionarse frente a:
    • Bancos.
    • Hidrantes.
    • Entradas y salidas de vehículos de emergencia, gasolineras.
    • Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.
    • Rampas peatonales.
    • Rampas de acceso de vehículos, excepto cuando sea en el domicilio del conductor y no se invada la acera o el tránsito de peatones.
    • En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
  • Sobre vías del ferrocarril.
  • En doble o más filas.
  • En batería.
  • En los cajones exclusivos para personas con discapacidad.
  • Cuando no pague la infracción por haber sido inmovilizado.

Al realizar reparaciones a vehículos en la vía pública, excepto en casos de emergencia.

Al participar en arrancones.

Obstruir o cerrar la circulación con vehículos, rejas o cualquier otro objeto.

Instalar dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía.

Usar símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios.

Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan,
desorienten o distraigan a peatones o conductores.

Realizar trabajos en la vía pública sin colocar los dispositivos de desvío y protección de obra, así como el señalamiento en materia de
protección civil.

Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.

Dejar vehículos abandonados o chocados en la vía pública, por más de 15 días.

No contar con placas, tarjeta de circulación o circulen sin seguro.

Circulen sin el holograma y constancia de verificación vehicular vigente, salvo las motocicletas.

Cuando no se cumpla con el programa hoy no circula.

Cuando los vehículos tengan instalado:

  • Publicidad.
  • Dispositivos similares a los utilizados por vehículos de emergencia.
  • Cromáticas iguales o similares a las del transporte público, vehículos de emergencia y de seguridad.

Cuando repruebe la prueba del alcoholímetro.

Instalar en vehículos motorizados:

  • Sistemas antirradares de velocidad.
  • Claxon que produzca ruido excesivo.
  • Vidrios polarizados en un porcentaje mayor al 20%.
  • Mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.

Cuando tratándose de motociclistas, circulen sin utilizar casco.

Tratándose de transporte público, particularmente cuando:

  • Realicen el ascenso y/o descenso en sitios el carril de extrema derecha o sitios no autorizados o bien cruzando la calle.
  • Circulen con las luces interiores apagadas en horario nocturno.
  • Hagan base en lugar no autorizado.
  • Pase la noche o permanezca en horarios en que no se preste servicio el vehículo, fuera de su sitio de encierro o guarda correspondiente.
  • Al cargar combustible llevando pasajeros a bordo.
  • Utilizar vidrios polarizados en a más del 20%.
  • Que el vehículo no tenga la cromática oficial o que opere sin concesión o permiso correspondiente.

Tratándose de Transporte de carga, particularmente cuando:

  • Realicen maniobras de carga afectando o interrumpiendo el tránsito vehicular.
  • Siendo mayores a 3 ½ toneladas, circulen por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado.
  • Hagan base o permanezca estacionado fuera de lugar autorizado.
  • Cuando transporte sustancias peligrosas y estacionen su vehículo en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo.
  • Circulen con la carga indebidamente asegurada tiren objetos o derramen sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas.
  • Circulen con exceso de carga, peso y dimensiones.
  • Tratándose de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, y no cuenten con el permiso correspondiente o la señalética del sistema de identificación oficial.

Tratándose de vehículos de enseñanza, que no cuenten con:

  • Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz.
  • La leyenda "Vehículo de enseñanza" en los costados y la parte posterior.
  • Las demás características que determine la Secretaría.

¿Cómo recupero mi auto si fue remitido al corralón?

Después de la implementación del nuevo reglamento de estacionamiento público 2017, la Secretaría de Movilidad y Vialidad pone a disposición varias formas de contacto para las personas cuyos autos fueron llevados al corralón.

  • Dirección de Control de Estacionamiento en la Vía Publica 5542-9084.
  • Centro de Atención del Secretario 5208 9898.
  • Sistema de Infracciones y Depósitos 6261 6300.

Requisitos para recuperar un auto que fue llevado al corralón.

  • Tarjeta de Circulación vigente.
  • Licencia de conducir vigente.
  • Identificación oficial vigente.
  • Seguro del vehículo vigente.
  • Recibo de pago de Tenencia Vehicular.
  • No deberá presentar adeudos de infracciones y tenencias anteriores.
  • Deberá presentar las llaves del vehículo.

Deberás ubicar en qué Depósito Vehicular se encuentra tu auto y acudir con estos documentos. ¿Tienes alguna duda? déjanos un comentario y con gusto te respoderemos.

¿Quieres renovar tu auto?, en Nexu te apoyamos para que encuentres el mejor crédito del mercado para que compres tu auto.

Comparamos más de 1,200 alternativas de crédito y te decimos cuál te ofrece mayores beneficios. Conoce cómo trabajamos, las opiniones de nuestros clientes y cotiza tu crédito en www.nexu.mx.

Imagen: Twitter